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icon Registro de Establecimientos Veterinarios

Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Todo establecimiento veterinario debe estar registrado y autorizado por MAGA (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación). Los establecimientos se clasifican en:

a. Fabricantes: Toda persona física (natural, individual) o jurídica legalmente o constituida que se dedida a la elaboración o formulación de medicamentos veterinarios y productos afines o que intervengan en algunos de sus procesos. Se incluyen los fabricantes para terceros o maquiladores.

b. Fraccionadores: Toda persona física (natural, individual) o jurídica legalmente constituida que se dedica a reempacar o reenvasar un medicamento veterinario o producto afin.

c. Comercializadores (Importadores, Exportadores y Droguerías)

d. Registrante e. Farmacias o expendios veterinarios Persona física (natural, individual) o jurídica legalmente autorizada por el propietario o titular de registro sanitario de un medicamento veterinario o producto afín para registrarlo ante la Autoridad Competente.


icon Medicamento Veterinario

Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Toda sustancia o sus mezclas que pueda ser aplicadas o administradas a los animales, con fines terapéuticos, profilácticos, inmunológicos, de diagnóstico o para modificar las funciones fisiológicas y de comportamiento.

Productos objeto de registro sanitario y control:

a) Productos farmacéuticos o de medecina alternativa de uso veterinario
b) Productos químicos de uso exclusivo veterinario o en instalacones pecuarias
c) Productos biológicos de uso veterinario
d) Productos de higiene y belleza usados en animales



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