Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08
Todo establecimiento veterinario debe estar registrado y autorizado por MAGA (Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación). Los establecimientos se clasifican en:
a. Fabricantes:
Toda persona física (natural, individual) o jurídica legalmente o constituida
que se dedida a la elaboración o formulación de medicamentos veterinarios y productos afines o que intervengan
en algunos de sus procesos. Se incluyen los fabricantes para terceros o maquiladores.
b. Fraccionadores:
Toda persona física (natural, individual) o jurídica legalmente constituida que se dedica a reempacar o reenvasar
un medicamento veterinario o producto afin.
c. Comercializadores (Importadores, Exportadores y Droguerías)
d. Registrante e. Farmacias o expendios veterinarios
Persona física (natural, individual) o jurídica legalmente autorizada por el propietario o titular de registro
sanitario de un medicamento veterinario o producto afín para registrarlo ante la Autoridad Competente.
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08
Toda sustancia o sus mezclas que pueda ser aplicadas o administradas a los animales,
con fines terapéuticos, profilácticos, inmunológicos, de diagnóstico o para modificar las funciones
fisiológicas y de comportamiento.
Productos objeto de registro sanitario y control:
a) Productos farmacéuticos o de medecina alternativa de uso veterinario
b) Productos químicos de uso exclusivo veterinario o en instalacones pecuarias
c) Productos biológicos de uso veterinario
d) Productos de higiene y belleza usados en animales